Os damos la bienvenida al blog de la empresa EMCOPROM s.l.
Será nuestro medio de difusión y presentación de nuestros trabajos
Tambien os tendremos informados sobre noticias de interés sobre el sector de la construcción, rehabilitación, reformas y servicios para la construcción, todos ellos trabajos y servicios que nuestra empresa ofrece
No queremos ser una empresa más, queremos con nuestro trato personal e intentando dar el mejor servicio ofrecer a nuestros clientes las soluciones apropidadas para cada tipo de obra
Como inauguración del blog, os daremos una informacion sobre como poder ahorrar algo de dinero con el tema del I.V.A., para todas aquellas personas que necesitan una reforma en la vivienda y no saben muy bien que tipo se les aplicará a su obra.
IVA REDUCIDO PARA LAS REFORMAS Y REPARACIONES EN VIVIENDAS
Las reformas en auge.
Comienza el nuevo año fiscal y no todas las subidas en el IVA han sido negativas. Las empresas de reforamas y obras en viviendas tienen novedades que les beneficiaran..
La Ley se modifica, en cuanto al limite de la vigencia de tipo reducido de IVA en obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. Pues bien, sepa que la Ley ha vuelto a modificarse de forma muy favorable. De este modo, a partir de ahora y sin limite temporal, todas las obras de renovación y reparación de viviendas tributarán al 10% de IVA.
Además, se modificó el requisito para su aplicación: el coste de los materiales aportados respecto al precio de todo el servicio no podía superar el 33%, pasa a ser del 40%.
Recuerde, que para que el tipo reducido sea aplicable se debe de cumplir otros requisitos, que son:
1. La vivienda debe ser utilizada para el uso particular por la persona que contrate la obra.
2. Es aplicable el tipo reducido a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
3. La vivienda en la que se realizaran los trabajos deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación.
Como empresa de reformas, para acreditar que cumple estos requisitos, solicite a sus clientes una declaración en la que estos certifiquen que están utilizando la vivienda para uso particular y que la construcció o rehabilitación de está concluyó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.
Fuente: blogdereformas.es
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